REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002377

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos BRIAN JOSE TORREALBA SALAZAR y ANGELICA JOSEFINA LUGO FIGUEROA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.980.465 y V-12.885.169, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HENRY GIRAL e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de los niños BRIAN ANTONIO y BRIANGELYS ISABELLA TORREALBA LUGO de siete (7) y cuatro) (4) años de edad, respectivamente; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
El Juez


Abog. Gladys Sánchez de Guzmán


El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan.