REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002378
Por recibida la demanda de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos LUIS ARMANDO SIFONTES RAMOS y ONESSYS CAROLINA SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.978.013 y 8.286.548 respectivamente, de este domicilio, legalmente asistidos por la Abogado en ejercicio DAISY BELTRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.120, y fundamentada en las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Lìbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN

En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él.

LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN