REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-2004-000216

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana YURAIMA ARCILA MOY, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogada en ejercicio ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.571, y el contenido del mismo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, acuerda: Embargo del Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo integral neto que devenga el ciudadano DENNY JOSE UGAS CARABALLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.322.183, las cuales deberán ser remitidos en cheque a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días de cada mes. Oficiese lo conducente a la Empresa Corporación de Turismo. Librese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-

Abog: MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-

Abog: MELISSA AZOCAR


AJD/Ca.-