REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001994

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas EHODELYS MARGARITA SERRANO LOPEZ y ALEJANDRA DEL VALLE SERRANO LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.969.419 y V-13.789.502, respectivamente, domiciliadas en la Cantaura, Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, quienes actuan en nombre propio y en representación de la adolescente EHOANDRA DEL VALLE SERRANO LOPEZ, de Doce (12) años de edad, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio PEDRO CAMPOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.335; en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, las declaren junto con su hermana EHOANDRA DEL VALLE SERRANO LOPEZ, de Doce (12) años de edad, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la difunta, ciudadana DELIS TOMASA LOPEZ RODRIGUEZ, fallecida ab-intestato el día 28 de Julio de 2004, en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DOMINGO NAPOLEON CARVAJAL y DEYANIRA JOSEFINA ALVAREZ FLORES, quienes debidamente juramentados, y en presencia del Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS, de la difunta, ciudadana DELIS TOMASA LOPEZ RODRIGUEZ, a las ciudadanas EHODELYS MARGARITA SERRANO LOPEZ y ALEJANDRA DEL VALLE SERRANO LOPEZ, quienes son sus hijas, además de la adolescente EHOANDRA DEL VALLE SERRANO LOPEZ; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del Expediente en el Sistema. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en ella. Conste.
LA SECRETARIA


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.