REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002180
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANAIS DEL CARMEN CAMACARO PERICANA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.331.523, quien actúan en representación de la adolescente y niña RAQUEL ANAIS y REBECA ELENA CAMACARO, de (13) y (11) años de edad, respectivamente, Asistida por la Abogado en Ejercicio DAMELIS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.474, constante de Cuatro (10) folios útiles. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. Tómesele declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Librese boleta de Notificación a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui a los fines de notificarla del inicio de la presente solicitud.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN