REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Anzoátegui.
Barcelona, veinte de Octubre del Dos Mil Cuatro .
194° y 145°
ASUNTO : BP02-Z-2004-000816.
Presentes los ciudadanos, MILAGROS DEL VALLE CORDOVA MILLAN y MOISES DE JESUS CABELLO YGUANETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.188.027 y V-12.892.220, respectivamente, domiciliados la primera en: Segunda CArrera Norte N° 175, El Tigre, Estado Anzoátegui y el segundo en: Calle Sucre, N°06, Manzana 20, La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la bogada en ejercicio FRINE DEL V. RIVAS CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.64.729, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 14/04/2004. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Paragrafo primero del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito presentado pro ambos mediante el cual ratifican su intención de separarse de cuerpos, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LOS CÓNYUGES.


LA ABOGADO ASISTENTE.



LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.