REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002157
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA CONTRAER MATRIMONIO propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Dra. MARY LOURDES FERRER C., actuando en representación de la adolescente, junto con los recaudos que ellas se mencionan todos constante de cuatro (4) folios útiles. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, LA ADMITE,.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en el libro respectivo y Désele el curso legal, a objeto de proveer sobre lo solicitado se ordena: 1). Oír a la Adolescente ya mencionada, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- 2). Tomarle declaración a los Ciudadanos CARLOS JULIO CUMANA y MARIA NELLIS FIGUEROA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 17.730.132 y 7.131.599, en su condición de futuro contrayente y madre de la Adolescente.- 3) Tómesele declaración a dos (2) testigos que a bien ha de presentar la parte interesada. Asimismo se acuerda oficiar a la ONIDEX, Caracas, a los fines de que informe a este Tribunal el ultimo domicilio del ciudadano AMPARO RAFAEL AGUILERA. Librese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº2.-
DRA. ANA JACINTA DURAN-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ CA