REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002362
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO LEZAMA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.293.216, domiciliado en la Urbanización Boyacá II, sector 03, calle N° 07, vereda 20, casa N° 04, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, de profesión abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.908, actuando en su propio nombre y representación de su hija la niña, en contra de la ciudadana CASSANDRA DIAZ MAURERA, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de once (11) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a la ciudadana CASSANDRA DIAZ MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.116.472, domiciliada en: Urbanización Los Guarito 4, casa s/n, Maturín, Estado Monagas, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más dos (02) días que se le concede como término de distancia, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Exhortando suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con facultades para sub.comisionar en caso de ser necesario, a los fines de que se sirva practicar la citación respectiva. Líbrese oficio y boleta. Asimismo se ordena la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos JOSE GREGORIO LEZAMA PERAZA y CASSANDRA DIAZ MAURERA, además de la practica de evaluación Psicológica y Psiquiátrica a ambos. Comisionando suficientemente para la realización del informe social y evaluaciones del demandante al Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal y se exhorta al Equipo Técnico, adscrito al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas, para la realización del informe social y evaluaciones de la demandada. Líbrese oficios respectivos.- En Virtud de que el padre de la niña ciudadano JOSE GREGORIO LEZAMA PERAZA, es quien tiene bajo su cuidado a la misma, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y en Interes Superior de la niña, establecido en el Articulo 8 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio este dirigido asegurar el desarrollo intregral de los niños y adolescentes, asi como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias, el cual es de obligatorio cumplimiento en el toma de decisiones concernientes a los niños y adolescente, interes este determinado en base a la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantias del niño o adolescente, concede la GUARDA PROVISIONAL de la niña al padre ciudadano JOSE GREGORIO LEZAMA PERAZA, la cual de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental; hasta la consignación del informe social. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-