REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002367
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio incoada por el Abogado en ejercicio LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.831, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSAURY DEL VALLE VIAJE PINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.287.941, en contra del ciudadano RAUL IGNACIO DE NOBREGA DE FREITAS. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que no señalan el ultimo domicilio conyugal para establecer la competencia. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ ca