REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002369
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, presentada personalmente por las ciudadanas SHEYLA NUÑEZ y MERCEDES ANGLES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 6.017.207 y V-8.346.770, respectivamente, actuando en su condición de Consejeras Titulares del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño, actualmente, en la que solicitan a este Tribunal decrete Medida de Abrigo en la Entidad de Atención ABANSA, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso del niño, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley ,y siendo este el organo jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal e del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y en Interes Superior del niño, establecido en el Articulo 8 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente principio este dirigido asegurar el desarrollo intregral de los niños y adolescentes, asi como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias, el cual es de obligatorio cumplimiento en el toma de decisiones concernientes a los niños y adolescente, interes este determinado en base a la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantias del niño o adolescente, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “i”, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR, a favor del niño ANGEL YAGUARACUTO, de dos (02) meses de edad, la cual se va ha ejecutar en Asociación Benefactora del Niño Sin Asistencia (ABANSA), con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mientras se determina una modalidad de protección permanente para la misma, por un lapso seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, quien en lo sucesivo ejercera de manera TEMPORAL la GUARDA y REPRESENTACIÓN del niño, la cual de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental; dicha medida deberá ser revisada por lo menos cada seis meses a partir de la fecha, de conformidad con lo establñecido en el Articulo 131 de la referida Ley, Cúmplase. Asimismo, se acuerda, se la citación de las ciudadanas y a la Dra. YSEN RODRIGUEZ, MARINA YAGUARACUTO, CARMEN MACADAN, domiciliadas en El Sector Cardonal, Callejón Bolívar, N° 27, Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en la calle El Dispensario, N° 31-09, Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezcan al tercer (3er) dia de despacho siguiente a su citación, en horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 am) y dos y treinta de la tarde (2: 30pm) a los fines de que exponga susu akegatos con relación a la presente solicitud. Asimismo, se acuerda la realización de un informe social en el hogar de las ciudadanas MARINA YAGUARACUTO y CARMEN MACADAN, en su carácter de madre y abuela materna del niño de autos, así como evaluaciones psicológicas a las mismas, comisionándo suficientemente para tal fin al Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Notifiquese del incios de la presente solicitud a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público. Líbrese oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN. LA SECRETARIA.


ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterios se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.


ABOG. MELISSA AZOCAR.





AJD/Mary Carmen