REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002375
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en nombre y representaciòn dele adolescente y los niños, quienes son hijos de los ciudadanos: GLORIA DELGADO y ARMANDO ZEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-9.193.272 y V-4.177.277, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de seis (06) folios ùtiles; Désele entrada. En consecuencia, se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la referida Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " El ciudadano ARMANDO ZEA, manifiesta que se comprometo a suministrar por concepto de obligación alimentaria a favor de sus hijos respectivamente, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000,oo) mensuales, dividida en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs.140.000,oo) dicho dinero será depositado a partir del día 30-10-04, en una cuenta de Ahorros que la madre se compromete a aperturar para tal fin. En el mes de septiembre del año proximo, ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos de ropa, calzado y utiles escolares. En el mes de Diciembre el padre se compromete a depositar en la cuenta de ahorro antes mencionada el 30% de sus utilidades a los fines de cubrir los gastos de ropa, calzado y juguetes de sus hijos. Igualmente, los gastos médicos y medicinas serán costeado en un 50% entre ambos padres. La ciudadana GLORIA DELGADO, manifesto estar de acuerdo con lo señalado por el padre de sus hijos, se compromete a cubrir el 50% de los referidos gastos, y a aperturar la Cuenta de Ahorros a los fines de poder realizarse los depositos." En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del adolescente y los niños, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/CA