REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002344

Por recibida la anterior solicitud, propuesta por la Fiscal Encargada Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abog. LORYANA DECENA RAMIREZ, conjuntamente con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Tres (03) folios útiles, y en la cual se pide a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus facultades legales y en representación del adolescente GUILLERMO ENRIQUE RAMIREZ ROBLES, de Doce (12) años de edad. Désele entrada y admítase. Cítese por medio de boletas, a los ciudadanos LILIANA JOSEFINA ROBLES FEREIRA y JOSE GREGORIO RAMIREZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.742.124 y V-8.342.356, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle El Silencio, N° 34, Manzana 20, La Ponderosa, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en la Calle Pinto Salinas, N° 68, Barrio La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezcan acompañados del adolescente GUILLERMO ENRIQUE RAMIREZ ROBLES, por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en un lapso de Veinticuatro (24) horas, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que expongan lo que crean conveniente en relación con la solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, relacionada con el adolescente GUILLERMO ENRIQUE RAMIREZ ROBLES. Asimismo se acuerda practicar evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, a los ciudadanos LILIANA JOSEFINA ROBLES FEREIRA y JOSE GREGORIO RAMIREZ BRITO, e igualmente sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos antes nombrados, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Entreguesele las boletas de citaciones al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que sean practicadas las citaciones de los ciudadanos antes nombrados. Librese boletas. Asimismo se acordó oír la opinión del adolescente de autos. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

Abg. ODALIS MARIN MAITAN