REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002382
Por recibida la anterior Demanda PRIVACION DE PATRIA POTESTAD presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO CAÑA MELCHOR, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.578.185, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL GUZMAN, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.493, quien actua en representación del niño TOMAS ALBERTO CAÑA RIOS, de 07 meses de nacido, junto con los recaudos que la acompañan. El Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 177 en concordancia con el Articulo 453 de la precitada Ley. En consecuencia se acuerda citar a la ciudadana JESSICA ALEXANDRA RIOS MORALES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.155.740, para que comparezcan por ante ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al quinto (5to) día de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que dé contestación a la presente demanda, el cual deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 461 EJUSDEM. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio. Notifiquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda realizar informes sociales, evaluaciones psiquiatricas y psicológicas a todo el grupo familiar. Librese boletas. Cúmplase.
El Juez
Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan.