REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002392

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos CARMEN MARIA GONZALEZ y ANTONIO JOSE GUAREMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nos. V-14.102.110 y V-8.297.493 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RAMIREZ LIRA ANGEL e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.514. Desele entrada. Admitase. Formese expediente. Anotese en el libro respectivo. Notifiquese del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Pùblico de este Estado. Librese Boleta. Cúmplase.
El Juez


Abog. Gladys Sánchez de Guzmán

El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan