REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Veintiuno de Octubre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001869.
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR JOSE SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.312.654, de este domicilio, actuando por su propio nombre y representación de sus hijos las adolescentes y los niños, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANK ARMANDO SUBERO INDRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 100.296, en la cual solicita se sirva declarar las presentes actuaciones a los fines de acreditar su caracter de Unicos y Univesales Herederos de de Cujus Iris Milagros Garcia de Sifontes. (Folios 01-09).
La solicitud fué admitida en fecha 09/09/2004, por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, ordenándose tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público y oir la opinión de la adolescente y niña IRISMAR DEL VALLE y BARBARA DEL CARMEN, identificadas en autos; dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 10/09/2004, y compareciendo en fecha 13/10/2004, la niña y adolescente y los ciudadanos DAMELIS JOSEFINA GAMBOA MORALES y LUIS MANUEL SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.344.823 y V-4.683.868, respectivamente en su condición de testigos en la presente solicitud y rindieron sus respectivas declaraciones. (olios 10-17).
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud tales como Acta de Matrimonio de la solicitante y el difunto, acta de defunción del de cujus y actas de nacimiento de los hijos del difunto y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en uso de sus Atribuciones legales conferidas en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a las adolescentes y niños, y al ciudadano EDGAR JOSE SIFONTES, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad V-8.312.654, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.
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