REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002175

Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la Abogada en ejercicio DORIS ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.452, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana PETRA ANTONIA LUGO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.928.454, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos los niños, en la cual se manifiesta que los referidos adolescente y niños son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano JESUS RAMON ALFREDO ALVAREZ MUÑOZ, difunto, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 8.935.196, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, el Tribunal la Admite.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y dispone a anotarla bajo el N° BP02-S-2004-0002175 del libro de Solicitudes que al efecto lleva éste Tribunal.- Estámpese el asiento respectivo en el libro diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo Solicitado en éste Tribunal, tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la Solicitante, igualmente se acuerda Oír la opinión de las adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese Boleta de Notificación.- Se insta a la solicitante a consignar copia certificada del acta de Nacimiento de las adolescentes, .-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
AJD/CA