REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002137
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana MARIA DE JESUS SALAZAR DE BERMUDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.902.603, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MOGNA GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.039, quien actua en nombre y representación de los adolescentes MARIER JOSE DEL VALLE, HERNAN JOSE y la niña MARIANA DE JESUS BERMUDEZ SALAZAR de 16, 12 y 05 años de edad respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana MARIA DE JESUS SALAZAR DE BERMUDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.902.603, madre y representante legal de los adolescentes MARIER JOSE DEL VALLE, HERNAN JOSE y la niña MARIANA DE JESUS BERMUDEZ SALAZAR de 16, 12 y 05 años de edad respectivamente, herederos del difunto ciudadano ERNAN JOSE BERMUDEZ, cedulado bajo el N° 5.474.545, quien prestaba sus servicios en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes; para que tramite, firme y retire el cheque a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, por concepto de la cuota parte de las prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros, Seguro Social, pensión por sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a los adolescentes MARIER JOSE DEL VALLE, HERNAN JOSE y a la niña MARIANA DE JESUS BERMUDEZ SALAZAR de 16, 12 y 05 años de edad respectivamente. Librese boleta y oficios. Cúmplase.
El Juez
Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg.Odalis Marin Maitan