REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001467
En el día de hoy 21de Octubre del año dos mil cuatro (2004), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos ALEXANDER RAFAEL MONGUA GARCIA y ZOIREE SOFIA TOVAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.297.445 y V-13.318.484, respectivamente, domiciliados el primero en: La Residencia Brisa Azul, PB03, edificio 2, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en Agua Marina, Villa N° 03, en la Avenida prolongación Paseo Colon, Lechería, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio FELIX RAFAEL MIERES REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.324, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 29-06-04.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES
EL ABOGADA ASISTENTE.-
LA SECRETARIA
ABG MELISSA AZOCAR
AJD/CA