REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001718

Visto el anterior escrito de fecha 11/10/2004, suscrito por la ciudadana Eliza Andreina Guaiqurian, debidamente asistida por el Abogado Cruz Bastardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.360, mediante el cual le dá cumplimiento a lo ordenado por este Tribunhal en auto de fecha 02/08/2004, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N°.02, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en al Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, paragrafo Primero, Literal “a”, por no ser contraria a derecho el pedimento formulado, ACUERDA darle entrada a la presente causa. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos y ADMITIR, la presente demanda de INQUISICION DE PARTERNIDAD, incoada por la ciudadana ELIZA ANDREINA GUAIQUIRIAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.914.358, actuando en nombre y representación de su hijo el niño, en consecuencia, Cítese al Ciudadano MOISES RAFAEL GUATARAMA CACIQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.615.7247, domiciliado en el Barrio El Espejo II, lado opuesto de Diorca, Vía Alterna, Barcelona, Parroquia El Carmen, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 02, dentro de los Cinco (5) día siguiente a su citacion, por si o por medio de apoderado, en horas comprendidas entre las Ocho y Treinta Minutos de la mañana y las Dos y Treinta de la tarde (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a los fines de que se sirva dar Contestación a la presente demanda. Se ordena la Correspondiente Compulsa y entréguesele al Alguacil de esta Sala de Juicio N°.02, a los fines de legales consiguientes, notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con relación a la presente demanda, de conformidad con las exigencias establecidas en el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oír la opinión del niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 Ejusdem, librese boleta de citación al ciudadano DANIEL RAFAEL MACADAN PERICAGUAN, (supuesto padre biológico), domiciliado en la Calle Montes, casa 53, Barrio El Espejo II, Vía Alterna, del lado de Diorca, Vía Alterna, Barcelona, Parroquia El Carmen, Estado Anzoátegui, para que comparezca al tercer dia de despacho siguinte a su citación, en horas comprendidas entre las Ocho y Treinta Minutos de la mañana y las Dos y Treinta de la tarde (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a los fines de que se sirva exponer sus alegatos con relación a la presente demanda.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio estricto cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/Mary Carmen .