REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002388
Por recibida la anterior demanda por OBILGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana LUZMIR SAAVEDRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.275.886K, domicliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuándo en nombre y representación de sus hijos el adolescente y niño, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AUDRY FABIOLA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.407, en contra del Ciudadano DOUGLAS JOSE ESPINOZA MARRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.271.693, quien puede ser localizado en el Hospital Militar de Caracas, Distrito Capital. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano DOUGLAS JOSE ESPINOZA MARRERO, identificado en autos, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación más cuatro (04) días que sse le conceden como término de la distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30am) y las dos y treinta de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda, exhortandose suficientemente con facultades para sub-comisionar para tal fín al Tribunal de Protección del NIño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitano de Caracas. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. Asimismo, Se ordena notificar a la Fiscal Decimotercera del Ministrio Público del inicio de la presente demanda. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
A JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. NAN JACINTA DURAN
LA SEECRETARIA
ABOG.MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior de sió cumpliminento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG.MELISSA AZOCAR
AJD/Mary Carmen