REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002389
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO ZABALA MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.905.894, domiciliado en la Urbanización El Tamarindo, sector II, calle N° 02, casa N° 02, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE LUIS ITRIAGO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.438, actuando en nombre y representación de su hija la niña, en contra de la ciudadana ISBELI DEL CARMEN GARCIA BARRETO, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de once (11) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a la ciudadana ISBELI DEL CARMEN GARCIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.578.117, domiciliada en: Urbanización Guanire, sector B, vereda Sur-2, casa N° 87, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta. Asimismo se ordena la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos JOSE ANTONIO ZABALA MOYA e ISBELI DEL CARMEN GARCIA BARRETO, además de la practica de evaluación Psicológica y Psiquiátrica al grupo familiar, es decir: niña MARIA LOURDES ZABALA GARCIA y pareja del padre). Comisionando suficientemente para tal fin al Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.- Asimismo, se ordena oír la opinión de la niña, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifiquese del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui. Líbrese boleta.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-