REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Veintiuno de Octubre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002390.
Por recibida la anterior demanda de Divorcio fundamentada en el Artículo 185, Ordinales 3era, del Código Civil, propuesta por el ciudadano MICHERT AVELINO GUILLEN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.051.354, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NELSON PARRA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado abjo el N°.87.102, en contra de la ciudadana GLINET MERCEDES UVAS SONET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.926.391, donde se encuentra involucrada la niña; Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal "A", que indica el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento al mencionado Artículo, concediéndosele un lapso de tres (03) de conformidad con lo establecido en el Articulo 459 EJUSDEM, todo ello en virtud de que la dirección señalada no es suficiente y carece de algun dato de referencia. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG.