REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002391
Por recibida la anterior Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos COSME AGUSTIN ROJAS CASTAÑEDA y MARIA MAGDALENA EDER NEMETH, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.143.917 y 8.220.691, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL TOMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.58.846. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 351 paragrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cuanto no hacen mención del Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaría, durante la separación de hecho. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen