REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintiuno de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002393.
Por recibida la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, con sus anexos, propuesta por los ciudadanos MARLLELYS CAROLINA GUAINA ROJAS y LUIS FERNANDO PERDOMO CHANCHAMIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.827.185 y V-14.320.069, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NORMA MONGUA BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.406, por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o alguna Disposiciòn expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele el curso legal correspondiente. Notifiquese a la Fiscal Décimotecero del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visitas de la niña, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del Tribunal, a los fines de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/zg