REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002370
Por recibido el anterior expediente de Medida de Proteción relacionado con los adolescentes MANUEL ALEJANDRO y ISABEL ALEJANDRA BLANCO PEREZ, de (17) años de edad, respectivamente y Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa de los recaudos anexos, que los adolescentes MANUEL ALEJANDRO e ISABEL ALEJANDRA BLANCO PEREZ, tienen su residencia en la Urbanización Fernando de Peñalver, vereda 02 N° 08, Piritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui y este Tribunal tiene conocimiento de la creación del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente en el Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, Organismo Administrativo encargado de “Dictar las Medidas de Protección”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia esta Sala de Juicio N°. 01, en uso de sus Atribuciones legales, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo la presente solicitud, por la MATERIA, establecida en el Artículo 177 EJUSDEM, y ordena remitir en original el presente expediente N° 2.000-072, con nueva numeración BH06-Z-2004-002370 al Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, a los fines de que continué conociendo del mismo.- Líbrese oficio.- Colóquese la nota de salida en el libro respectivo.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01.-

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.-
LA SECRETARIA-

ABOG.ODALIS MARIN MAITAN.-

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA,-

ABOG.ODALIS MARIN MAITAN