REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002399
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos FERNANDO JOSE PATETI y MARIA COROMOTO ALBARRAN MORAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cèdulas de identidad Nº V-8.208.339 y V-7.603.459, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada AMALYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.718, y fundamentada en las previsiones del artìculos 185-A del Codigo Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Desele entrada y el curso legal correspondiente. Noifiquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Pùblico de esta Circunscripcion Judicial, para que en un lapso de diez (10) dias de despacho siguientes a su notificacion manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. librese Boleta de Notificación y acompañese copia certificada de la solicitud presentada. cumplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pension de Alimentos y Régimen de Visitas de los adolescentes GUSTAVO ADOLFO y MARIA FERNANDA PATETI ALBARRAN, de Dieciséis (16) y Trece (13) años de edad, respectivamente, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.