REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002142
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: INGRID DEL CARMEN SOJO DE MARIN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.514.914 actuando en su propio nombre y representación de sus hijos: respectivamente, debidamente asistida por el abogado: JESUS ANTONIO MAYZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.821, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: LUIS ALFONZO MARIN PEREZ, quien era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.504.400 por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómase declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifiquese a la Fiscal Undecimo del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento.- 3 Se insta la solicitante a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos LEIDYMAR CAROLINA, EDIXON ALFONSO, KATHERINE ISABEL. Líbrese Boleta de Notificación.--
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR