REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Veinticinco de Octubre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002183.
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por el ciudadano JOAO BATISTA REGALADO FERREIRA, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.702.033, en representación de sus hijas las adolescentes, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO TRINCHESSE CARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.98.140, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos; Désele entrada; Anótese en los libros respectivos; por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, ordena oficiar: 1.-) Empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, ubicada en el Centro Comercial Regina, Avenida Municipal de Puerto La Cruz, piso 02, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal el monto correspondiente a la CUOTA PARTE, que le pudiera corresponder a las adolescente ya meniconadas en relación a la póliza de seguros de vehículo signada con el N°.0000000416, suscrita por la ciudadana DAMARYS DEL VALLE FONTT de REGALADO, (hoy difunta), mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.291.968, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano JOAO BATISTA REGALADO FERREIRA, arriba identificado, para que retire el respectivo cheque.2). Asimismo se ordena notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Cumplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.