REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002186
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la Ciudadana ROSA VIRGINIA GUERRA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 8.235.988, domiciliada en la Urbanización Marina Club, Casa N° B-19, Lecheria, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NELLY ESPIN BASS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 20.019, actuando en representación de sus hijos los Niños:, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Cinco (05) anexos, y jurada la urgencia del caso. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, y ordena: 1). Oír la opinión de los Niños ya identificados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) Notifíquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. 3).Tomarle declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada.- 4) Se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria, Caracas.- Líbrese el Oficio correspondiente.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/crc.-