REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002218

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por los ciudadanos NANCY CANDELARIA ALVAREZ y JESUS ESTEBAN BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.251.001 y 8.748.735 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GALINDO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.556, actuando en nombre y representación de sus hijos: los cinco primeros mayores de edad y los tres últimos niñas y adolescente, de seis (06), cinco (05) y quince (15) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de dos (02) folios útiles y treinta y siete (37) anexos.- Désele Entrada.- Admitase. Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En Consecuencia, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento y a su vez para que emita su opinión al respecto, oír al adolescente, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se insta a la parte solicitante a indicar a este Tribunal la necesidad de la venta y el monto de la opoeración, así como los datos del comprador. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.



AJD/Mary Carmen