REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002135
VISTA: la solicitud presentada por el ciudadano ALVARO JOSE GOMEZ PORTLLA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.655.718, asistido por la abogada en ejercicio YILDA CUPAMO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.298, mediante la cual solicita de éste Tribunal AUTORIZACION LEGAL para separarse del hogar común de su legitima cónyuge, ciudadana EDGABY GEyOBESA CARRILLO, plenamente identificada en autos y las declaraciones rendidas por las testigos, ciudadanos: ANNA NOEMI CABRERA DE MARTINEZ y FERNANDO DE JESUS MARTINEZ FLORES, por ante este Despacho en fecha 25 de Octubre de 2004, quienes manifestaron que su esposa la agredía verbalmente y físicamente, y les consta que la relación entre ellos se torna dificil por las reiteradas discusiones entre ellos y que no es armoniosa. El Tribunal considera suficientemente las actuaciones practicadas. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y en interés superior de los adolescentes y niño EDDALIS, ALBA VANESSA y ALVARO DE JESUS GOMEZ CARRILLO de dieciseis (16), catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente; y por lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano ALVARO JOSE GOMEZ PORTILLA, antes identificada, para Separarse del hogar conyugal, e irse a vivir a la casa de sus padres ubicada en la Calle Falcón N° 7-80, Bar rio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui. Expídase copia certificada por Secretaria y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cumplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA.
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-
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