REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002244
VISTOS: El escrito de fecha 22 de Octubre de 2004, por AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana BEATRIZ ELENA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.902.859, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio EFRAIN ANTONIO ACOSTA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.980, quien actúa en representación de su hijo, el adolescente ELISAUD JOSE CASTILLO MENDOZA, de Dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.465.148, en la cual solicita la debida autorización de este Tribunal, para viajar a la ciudad colombiana de Santa Marta, a los fines de participar en un Evento Deportivo en representación de Venezuela, desde el 28 de Octubre de 2004, con retorno el 02 de Noviembre de 2004, en vista de que se desconoce el paradero de su padre, ciudadano ANGEL GIUSEPPIS CASTILLO. Asimismo vista la comparecencia del adolescente ELISAUD JOSE CASTILLO MENDOZA, quien manifestó estar de acuerdo con el viaje, y vistas las declaraciones rendidas por ante este Despacho en fecha 26-10-2004, por las ciudadanas TIBISAY DEL VALLE RODRIGUEZ NORIEGA y GILMARI DEL CARMEN CARRERA BLANCO, testigos presentados por la parte interesada, debidamente juramentadas por la Juez de esta sala de Juicio N° 01, quienes a través de sus declaraciones son contestes en sus dichos y corroboran lo expuesto por la solicitante, y por haberse cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley en este tipo de solicitud. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior del adolescente, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano JESUS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.299.471, en su carácter de Presidente de la Asociación de Porristas del Estado Anzoátegui, para viajar en compañia del adolescente ELISAUD JOSE CASTILLO MENDOZA, de Dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.465.148, a la ciudad colombiana de Santa Marta, Colombia, a los fines de participar en un Evento Deportivo en representación de Venezuela, desde el 28 de Octubre de 2004, con retorno el 02 de Noviembre de 2004, igualmente para que gestione y firme por ante las oficinas de Identificación y Extranjería, todo lo relacionado con la obtención del pasaporte del adolescente ELISAUD JOSE CASTILLO MENDOZA. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN .
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
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