REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001801
Vista la anterior demanda de PENSION DE ALIMENTOS, propuesta por la ciudadana YUDELIS TERESITA MEJIAS CABRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.698.932, domicilada en Aragua de Barcelona, Municipio Autónomo Aragua, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSE DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.054, en contra del Ciudadano MANUEL SALVADOR PADILLA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.998.835, quie puede ser localizado en la Escuela Cesar Rodriguez, ubicada en Aragua de Barcelona, Municipio Autónomo Aragua, Estado Anzoátegui. En fecha 17/10/2004 esta Sala de Juicio N° 02 admitió la presente demanda. En fecha 20/10/2004, oportunidad en la que se celebró el acto conciliatorio, entre los ciudadanos YUDELIS TERESITA MEJIAS CABRERA y MANUEL SALVADOR PADILLA PEREZ, y en dicho acto la parte demandante manifestó su voluntad de DESISTIR de la presente demanda.
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante en el presente proceso ciudadana YUDELIS TERESITA MEJIAS CABRERA, identificada en autos, es por lo que éste Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento. Se acuerda dejar sin efecto las medidas decretadas por este Tribunal por auto de fecha 27/08/2004, en el cuaderno de medidas N° BH06-X-2004-00205, oficiese lo conducente al departamento de recursos humanos de la Gobernación del Estado Anzoátegui. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio, asi como el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicicial mediante oficio.Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en
él.- LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.

AJD/Mary Carmen.-