REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002386
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos FRANCIS NAIZOL VILLARROEL ESCALONA DE PIÑA y STANLY JOSE PIÑA PARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.907.219 y 10.059.285, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LEIDIS VILLARROEL RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.103.892.- Désele entrada.- Fórmese expediente Admitase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas constumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifiquese a la Fiscal Decimo Tercera del Misnietrio Público.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR