REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002401
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Décimoquinta del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representaciòn del Niño:, quien es hijo de los ciudadanos: ARISTIDES RAMON SABINO MARTINEZ y ERIKA ELIZABETH ALCALA LOERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad V-8.265.366 y 14.633.713, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtil y dos (02) anexos ; Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Comparezco por ante este Despacho con el fín de primero: Comprometerme en el suministro de la MESADA ALIMENTICIA, la cuál será efectivo por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs. 120.000.00), mensuales a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000.00) dicha mesada se la entregaré directamente la madre de mi hijo quien dejará costancia de ello mediante recibos de pago. Segundo; En relación a los gastos escolares le suministraré la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00); Tercera: En diciembre le entregaré a la madre de mi hijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00), con el fín de cubrír gastos navideños; Cuarto: Lo que respecta a las prestaciones sociales me comprometo en pasarle en caso de retiro o despido la cantidad de Diez Mensualidades a razón de Ciento Veinte Mil Bolívares, (Bs. 120.000.00), es todo. La segunda de los nombrados expone: "Estoy de acuerdo con todo lo antes expuesto por el padre de mi hijo, es todo." En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del Niño:, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Esta Sala de Juicio N°.02, ORDENA, que la misma será incrementada automáticamente tomando en cuenta el índice inflacionario emitido por el Banco Central de Venezuela, a medida que aumenten los ingresos del padre y las necesidades del niño. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPEROSNAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen
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