REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Veinticinco de Octubre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002403.
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana AWILDA MONSERRATT CASTILLO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.062.174, a favor de los niños, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado N°82.559, en contra del ciudadano VLADIMIR MIRAMARE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.803.526; Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no señala la pretensión de la misma, ya que no indica si es fijación o incumplimiento de obligación alimentaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento a lo señalado y de ser incumplimiento de obligación alimentaria, consigne el documento que homologó la obligación alimentaria, por lo que este Tribunal le concede un lapso de tres dias a partir de la presente fecha, para que la interesada corrija los errores cometidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 459 EJUSDEM, por aplicación analógica. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /ZG.