REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002407

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio incoada por el ciudadano JOSE LUIS ROJAS CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.307.469, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YOLYS LUCART RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.274, en contra de la ciudadana ALIDA MARIA YEGUES CASTAÑEDA. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 455 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al domicilio de la demandada, a los fines de poder lograr su citación. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/ ca