REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veinticinco de Octubre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002410.
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Décimquinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en represenación de la niña, quien es hija de los ciudadanos TONY ALBERTO FERMIN BELLO y YURAIMA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-8.294.094 y V-15.678.860, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios ùtiles; Désele entrada, en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección convinieron en la señalada acta conciliatoria de Régimen de Visitas, y la misma quedó redactada en los siguientes términos:"Comparezco por ante este Despacho en compañia de la madre de mi hija, quien conjuntamente conmigo suscribe la presente acta, a los fines de tratar asunto relacionado con el régimen de visitas, acordándose de la madera siguiente: en vista de que actualmente me encuentro ejerciendo de hecho la guarda de mí niña; yo llevaré a mí niña todos los viernes a partir de las 6:00 pm al hogar de su madre y la buscaré los domingos a partir de las 12:00m. Con el fin de que mí niña pueda disfrutar del derecho que así le corresponde de gozar de la compañia de su madre; con respecto a los periodos vacacionales tales como: carnaval, semana santa, periodos escolares y las festividades navideñas, serán alternados, es todo". La presente delcaracion fue realizada en presencia de la Fiscal de Protección.". En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de la niña, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
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