REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002414
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, abogada MARY LOURDES FERRER, actuando en nombre y representaciòn del niño, quien es hijo de los ciudadanos: ENDER JOSE JIMENEZ BOADA y LUZ MARINA PEÑA ARRIOJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.910.483 y V-16.719.011, respectivamente, domiciliados: el primero en: Calle Madariaga, casa N° 11, sector 1, Las Casitas, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui y la segunda en: Calle San Antonio, casa N° 09, El Pensil, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de cuatro (04) folios ùtiles; Désele entrada. En consecuencia, se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la referida Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "Comparezco por ante este Despacho con el fin de, Primero: Comprometerme en el suministro de la MESADA ALIMENTICIA, la cual será en efectivo una parte y la otra en cesta ticket por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales y SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), respectivamente; dicha mesada se la entregaré a la madre de mi hijo, con respecto a la cesta ticket y con respecto al dinero en efectivo el mismo se lo depositare en una Cuenta de Ahorros del Banco Caroni, a nombre del ciudadano: JULIAN PEÑA abuelo materno de mi hijo, la misma se la empezaré a entregar a partir del mes de Noviembre del presente año; Segundo: Dicha mesada alimenticia tendrá un incremento una vez que yo perciba un aumento en mí salario; Tercero: En relación a los gastos médicos cubrire el 50% de los mismos; Cuarto: Lo que respecta a las prestaciones sociales me comprometo en pasarle en caso de retiro o deposito la cantidad de Doce (12) mensualidades a razón de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00); Quinto: Por último con respecto a los gastos navideños le suministraré Cien MilBolívares (Bs. 100.000,00) con el fin de cubrir parte de los gastos en ocasión a las festividades navideñas, es todo. La segunda de los nombrados expone: "Estoy de acuerdo con todo lo antes expuesto por el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en suministrarle al padre de mí hijo número de cuenta del mencionado Banco, a los fines de los respectivos depósitos, es todo". La presenta declaración fue realizada en presencia de la Fiscal de Protección". En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del niño, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.


LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR




AJD/lba.