REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002415

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en nombre y representaciòn del adolescente y el niño, quienes son hijos de los ciudadanos: VICTOR ANDRES PLANCHE GONZALEZ y ALINA DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-10.181.328 y V-11.424.169, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de cinco (05) folios ùtiles; Désele entrada. En consecuencia, se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la referida Fiscal de Protección pidieron ser oídos y al efecto el primero de los nombrado expuso: "Comparezco por ante este Despacho con el fin de, Primero, comprometerme en el suministro de la MESADA ALIMENTICIA, la cual será en efectivo por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.94.000,oo) mensuales a razón de Cuarenta y Siete Mil Bolivares (Bs.47.000,oo) quincenales; dicha mesada se la entregaré directamente a la madre de mis hijos, dejando constancia de ello mediante comprobantes de recibo de pago, la misma se la empeazré a suminisrar a partir del 18-10-2004; Segundo: En el mes de diciembre le netrgaré a la madre de los niños a demás de la mesada un 30% de la misma con el fin de cubrir parte de los gastos navideños. Tercero: En relación a los gastos médicos y utiles escolares mecomprometo en cubrir el 50% de los gastos, es todo". la seguna de los nombrados expone: "Estoy de acuerdo con todo lo antes expuesto por el padre de mis hijos, por lo que no tengo conveniente alguno en firmar los recibos de pago que él menciona, es todo". En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del adolescente y el niño, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02



DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/Ca.