REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002384
Por recibida la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JHONNY RAFAEL CAMACHO ARIAS y DALIA MERCEDES ZAPATA CARRILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.169.678 y V-13.316.256, respectivamente domiciliados el primero en la Calle La Paz, S/N, Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle Nueva, N° 28, Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Fiscal Encargada Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en nombre y representación de la niña KATHERINE ANDREINA CAMACHO ZAPATA, de Ocho (08) años de edad, constante de Tres (03) folios útiles. Désele entrada.- Anótese en los Libros respectivos.- Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio Dos (02) del presente Expediente, de fecha Catorce (14) Octubre de 2004, en la cual los ciudadanos JHONNY RAFAEL CAMACHO ARIAS y DALIA MERCEDES ZAPATA CARRILLO, de mutuo acuerdo convinieron en fijar la PENSION DE ALIMENTOS para la niña KATHERINE ANDREINA CAMACHO ZAPATA, en lo siguiente: ”El ciudadano JHONNY RAFAEL CAMACHO ARIAS, manifestó que no tiene un sueldo fijo ya que labora como taxista, y actualmente tiene el carro chocado, por lo que no ha podido trabajar, pero se compromete a suministrar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) SEMANALES, como Pensión de Alimentos para su hija, la niña KATHERINE ANDREINA CAMACHO ZAPATA, de Ocho (08) años de edad, dicho dinero será entregado personalmente a la madre de la niña, los días lunes de cada semana comenzando a partir del día 25-10-04, quien deberá firmarle un recibo. En relación a los gastos escolares, serán compartidos en un 50% entre ambos padres. En relación a los gastos del mes de Diciembre serán compartidos en un 50% entre ambos padres. Así como también los gastos médicos de la niña. La ciudadana DALIA MERCEDES ZAPATA CARRILLO, manifestó que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija y que actualmente se encuentra desempleada por cuanto no puede trabajar, y que firmará el recibo por el monto ofrecido por el padre de su hija, es todo”. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior de la niña KATHERINE ANDREINA CAMACHO ZAPATA, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaria, y la remisión del presente Expediente al Archivo Judicial, para su archivo definitivo. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
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