REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000263
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por la Ciudadana YANIRA MERCEDES VERA PIMENTEL, contra su cónyuge el Ciudadano JOSE FRANCISCO PEREZ RASSE, en donde se encuentran involucrados el Adolscente y el niño:, respectivamente, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente Nº BP02-Z-2004-002409. En cuanto a las medidas precautelativa solicitadas, en consecuencia este Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N°.02, considera necesario DECRETAR LAS SIGUIENTES MEDIDAS PROVISIONALES: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia la ejercerá la madre del Adolescente y del niño Ciudadana YANIRA MERCEDES VERA PIMENTEL- . TERCERO: En cuanto al Régimen de visitas de los niños de autos, este Tribunal, tomando en consideración el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, fija el siguiente Régimen de Visitas; El Padre Ciudadano JOSE FRANCISCO PEREZ RASSE, podrá visitar a sus hijos un fin de Semana cada Quince (15) días. El cumpleaños y Día de la Madre con la Madre. El cumpleaños y Día del Padre con el padre. CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaría éste Tribunal, INSTA a la demandante a indicar el lugar de trabajo del demandado o una prueba de sus ingresos, fijará la pensión una vez conste en autos los ingresos del padre.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.