REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001404
Vista la solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana CARMEN ANTONIA SANEZ DE COACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.273.253, de este domicilio, actuando en su carácter de Representante legal de la adolescente venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.341.190,, debidamente asistida en este Acto por la Abogada en ejercicio ARELIS CARVAJAL LUCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.656, el padre de la referida adolescente ciudadano EDUARDO ANTONIO COACUTO PERICANA, fallecido ab.instestato en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoategui, en fecha 25-05-2003, quien estaba cedulado bajo el N° V-1.177.358, presentada por ante este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, quien solicito la pertinente autorización judicial en representación de su hija la adolescente de autos, para poder vender el vehiculo que actualmente poseen, cuyas caracteristicas son las siguientes: CLASE: Automovil, PLACAS: FAO03E, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPLP11E7Y8A14169, SERIAL MOTOR: -Y A14169-, MARCA: Ford, MODELO: Laser 1.8, AÑO: 2000, COLOR: Beige, TIPO: Sedan, USO: Particular, el precio de dicha venta alcanza la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 10.229.685,50), segun se evidencia del original de la Certificación de Registro de Vehiculo, debidamente expedido por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Terrestre, en fecha 22-03-2002, propiedad del de cujus, la solicitante esta interesada en realizar la venta del referido vehículo, ya que por la muerte de su esposo le surgieron muchos gastos adicionales y deudas para el mantenimiento de la casa donde actualmente vive con su adolescente hija, su situación económica es pésima, por no contar con un empleo acorde para suplir las necesidades fundamentales, el dinero proveniente de la venta del mencionado vehículo, su destino será en su mayor parte para el pago de los estudios de la prenombrada adolescente y para la construcción adicional de unas habitaciones para su alquiler, para solventar los gastos y se haga menos forzada su situación económica.
Anexó a la solicitud, a) Original de Partida de Nacimiento de la referida adolescente. b) Acta de Defunción del padre de la referidaadolescente, expedida por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoategui. c) Acta de Matrimonio, expedida por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoategui. d) Declaración susesoral, donde se demuestra que son las únicas herederas del de cujus. e) Comprobante de pago del mencionado vehículo, documento de compra-venta, acta de revisión y certificado de registro del mismo.-
Por auto de fecha doce (12) de Julio del año 2004, este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, admitió la solicitud, donde se instó a la solicitante a indicar elmonto de la venta y el posible comprador, oír la opinión de la adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección delNiño y del Adolescente, y notificar a la ciudadana Fiscal Undecima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento, y para que emita su opinión al respecto, librándose la correspondiente boleta de notificación. Luego en fecha veinte (20) de Julio del año 2004, se dió por notificada la Fiscal Undecimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en fecha veintisiete (27) del mismo mes y año, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada. En fecha veintinueve (29) de Julio del año 2004, comparece por ante este Tribunal la Fiscal Undécima Especializada de Protección de esta Circunscripción Judicial, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, quien expuso: Notificada como he sido para emitir opinión en la solicitud de Disposición de Bienes, propuesta por la ciudadana CARMEN ANTONIA SANEZ DE COACUTO, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente CELESTE DEL CARMEN COACUTO SANEZ, se OBSERVA lo siguiente: No consta en autos: 1) Avalúo del Vehículo mencionado; 2) Comprobantes de los pagos de los estudios de la hija citada; Presupuesto de los gastos a efectuar en la construcción adicional a la casa de habitación, de las habitaciones para su alquiler. Por tal razón pido al Tribunalinste a la solicitante a la consignación de dichos recaudos, a fin de verificar lo requerido. En fecha dos (02) de Agosto del año 2004, se dicto auto instando a la solicitante a cumplir con lo exigido por la Fiscal del Ministerio Público. En fecha tres (03) de Agosto del año 2004, comparece por ante este Tribunal la adolescente, quien manifesto lo siguiente: Mi mamá esta vendiendo el carro que fuera demi papá, ese dinero sería para pagar mis estudios y cualquier gasto que se pueda presentar, el carro lo quiere comprar la señora Elena y su esposo Ruben Dario. Posteriormente, en fecha nueve (09) de Julio del año 2004, comparece mediante diligencia la ciudadana CARMEN SANEZ de COACUTO, asistida por la abogada en ejercicio ARELIS CARVAJAL LUCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.656, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 02-08-2004. (folios 27 al 41), y agregado a sus autos en fecha 10-08-2004. Cursante a los folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y nueve (49), cursan diligencias realizadas por la ciudadana CARMEN SANEZ de COACUTO, plenamente identificada en autos. En fecha cuatro (04) de Octubre del año 2004, se dicto auto acordando notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, a los fines de que emita su opinión sobre el presente expediente, librandose la respectiva boleta de notificación. En fecha seis (06) de Octubre del año 2004, la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, se dio por notificada, y en fecha trece (13) del mismo mes y año, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada. Se evidencia que cursante al folio cincuenta y tres (53) del presente expediente, reposa la opinión de la Fiscal Undécimo Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, quien manifestó: En mi condición de Representante del Ministerio Público, OPINO: Visto que se ha cumplido con lo requerido por estaRepresentante Fiscal, para que se proceda acordar lo solicitado por la prenombrada ciudadana, no se tiene ninguna objeción que hacer al respecto. Por todo lo antes expuesto, en consecuencia, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 de la precitada Ley, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías de la adolescente, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.341.190, y el Artículo 177, Paragrafo Segundo, literal "A" EJUSDEM; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTER a la ciudadana CARMEN ANTONIA SANEZ DE COACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.273.253, para LA VENTA DEL VEHICULO, cuyas características son las siguientes: CLASE: Automovil, PLACAS: FAO03E, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPLP11E7Y8A14169, SERIAL MOTOR: -Y A14169-, MARCA: Ford, MODELO: Laser 1.8, AÑO: 2000, COLOR: Beige, TIPO: Sedan, USO: Particular, el precio de dicha venta alcanza la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 10.229.685,50), segun se evidencia del original de la Certificación de Registro de Vehiculo, debidamente expedido por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Terrestre, en fecha 22-03-2002, propiedad del de cujus, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente procedimiento.- Asimismo, se ordena que la CUOTA PARTE de la venta perteneciente a la adolescente, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.341.190, debe ser depositada en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, a los fines de garantizar el pago de los estudios de la prenombrada adolescente, y tomando en consideración el equilibrio entre los derechos y garantías de la misma y las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas a objeto de garantizarles sus recursos económicos, y téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de obligatorio cumplimiento a las partes que la suscriben de lo contrario so pena de las sanciones civiles y penales contempladas en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se desprende de la siguiente manera: “DESACATO A LA AUTORIDAD, quien impide, entorpezcan o incumpla la acción de la Autoridad Judicial del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en la Ley, será Penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. Artículo 271 de la precitada Ley: FALSO TESTIMONIO: Quien dé falso testimonio en cualquiera de los procedimientos previstos en esta Ley, será penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. PARÁGRAFO PRIMERO: En la misma Pena incurre quien suministre documento o dato falso.
Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-