REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adoelscente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Veintiseis de Octubre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2003-002313.
Vista la solicitud de Ofrecimiento de Obligación Alimentaría, propuesta por el ciudadano MELVIS RONDON MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.293.195, debidamente asistido por los abogados en ejercicios NEYLAMAR HERNANDEZ y LUIS E. QUERECUTO G, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 87.110 y 52.530, respectivamente, para el niño y vista la comparecencia de fecha 20/10/2004, de la ciudadana ANILEC DEL CARMEN ACEVEDO, plenamente identificada en autos cursante al folio ochenta y cinco (85), debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDDY BETANCOURT, identifcadas en autos, mediante la cual manifiesta al Tribunal que acepta la pensión de alimentos voluntaria realizada por el padre de su hijo aunque la misma es muy poca para cubrir las necesidades del niño, en virtud de que el padre de su hijo se encuentra en una situacion economica muy dificil segun conversaciones sostenidas con él, es por lo que acepta dicha pensión; en consecuencia éste Tribunal de Protección dle Niño y del Adoelscente, Sala de Juicio N°.02, del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adoelscente, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgáncia para la Protección dle Niño y del Adoelscente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el Artículo 30 referente al Derecho a Un Nivel de Vida Adecuado, en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, fija la cantidad de Obligación Alimentaria Ofrecida por el ciudadano MELVIS RONDON MOYA, ya identificado, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), mensuales, esa misma cantidad adicional en el mes de Diciembre para cubrir gastos de la época, asimismo ordena que la misma será incrementada automáticamente tomando en cuenta el índice inflacionario emitido por el Banco Central de Venezuela, a medida que aumenten los ingresos del padre y las necesidades del niño de autos. Igualmente se acuerda que los demás gastos extraordinarios tales como: Los gastos medico, odontológicos, y medicinas, etc., serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenaod en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
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