REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002097
Vista la anterior causa de REGIMEN DE VISITAS, que encabeza el presente expediente, propuesta por el ciudadano LUIS ALFREDO SANTAMARIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.875.985, domiciliado en la calle El Limón, casa N° 113 de la Población de Barbacoas, Barcelona, Estado Anzoategui, asistido en este acto por la abogado en ejercicio NAIDA AGUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.668, en contra de la ciudadana YUSMELIS DEL VALLE MILLAN INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.480.597, domiciliada en la Carretera Nacional (Carretera Vieja de Caracas, al lado de Cadafe), casa s/n, de la Población de Barbacoas, Barcelona, Estado Anzoategui, a favor de la niña- En fecha veintiuno (21) del mes de Septiembre del año 2004, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, admitio la solicitud, ordenandose citar a la ciudadana YUSMELIS DEL VALLE MILLAN INDRIAGO, a los fines de dar contestación a la presente demanda, notificar a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librandose las respectivas boletas. En fecha veintisiete (27) de Septiembre del año 2004, la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se dio por notificada, y en fecha treinta (30) del mismo mes y año, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada. En fecha veinte (20) del mes de Octubre del año 2004, comparece mediante diligencia el ciudadano LUIS ALFREDO SANTAMARIA GONZALEZ, plenamente identificado en autos, quien expresa a este Tribunal DESISTIR de la presente causa.- Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte demandante que no podrá introducir nueva demanda antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena el cierre y remision del presente expediente al Archivo Judicial de este estado, devuelvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.



DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-




LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-






AJD/lba.-