REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002413
Por recibida la anterior solicitud de INCUMPLIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTO, propuesta por la Ciudadana MARY LOURDES FERRER C, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la niña GABRIELA DE JESUS LAYA CARREÑO, de (05) años de edad. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano FRANCISCO JAVIER LAYA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.278.238, domiciliado en la calle Urdaneta, N°37, Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoategui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las Diez de la mañana (10:00 a.m), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 9:00 A.M. Así mismo, se acuerda la realización de sendos informes sociales en el hogar de los Ciudadanos MIRAIDA COROMOTO CARREÑO CEDEÑO y FRANCISCO JAVIER LAYA GARCIA, y la practica de sendas evaluaciones psicológicas.- Librese boleta de citación.- En cuanto a las medidas de embargo solicitadas por la parte demandante el Tribunal proveerà por auto y Cuaderno de medidas por separado. Abrase cuaderno de medidas.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA ,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN