REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002420
Por recibida la anterior solicitud de Obligación Alimentaria para la niña MILAGROS DANIELA JOSEFINA ARCIA TROCELT, de (12) años de edad, propuesta por la Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Decimo Tercero Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de (05) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano HENRY RAFAEL ARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 3.168.495, domiciliado en la Urbanización Otto Padrón Guevara S/n, Calle Las Palmas, Clarines y quien presta sus servicios en la Empresa Y2K Venezuela C.A; ubicada en la Avenida Intercomunal, Centro Comercial Geminis, Segunda Etapa- Mezzanina, Oficina 24-B, Barcelona, Estado Anzoategui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la demanda de Obligación Alimentaria, incoada en su contra por la Fiscal Decimo Tercero Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña MILAGROS DANIELA JOSEFINA ARCIA TROCELT. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entreguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del ciudadano HENRY RAFAEL ARCIA, quien se encuentran domiciliado en esa jurisdicción. Igualmente se acordo solicitar por oficio del Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Y2K Venezuela C.A; ubicada en la Avenida Intercomunal, Centro Comercial Geminis, Segunda Etapa- Mezzanina, Oficina 24-B, Barcelona, Estado Anzoategui, informacion del sueldo mensual que devenga el demandado incluyendos todos sus beneficios contractuales y deducciones. Librese oficio.
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior se cumplio todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN