REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002428
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los Adolescentes LUIS FERNANDO y MARIA DE LOS ANGELES; y la niña GENESIS CATHERINE ROMERO CABRERA , de (17), (15) y (05) años de edad respectivamente. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano LUIS ANTONIO ROMERO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.5.183.019, domiciliado en la calle Zea, N°55, Rio Caribe, Estado Sucre, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más un día despacho por el termino de distancia, a las Diez de la mañana (10:00 a.m), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 9:00 A.M. Así mismo, se acuerda la realización de sendos informes sociales en el hogar de los Ciudadanos LUIS ANTONIO ROMERO CARMONA y SUDEIMA MARIA CABRERA SALAZAR, y la practica de sendas evaluaciones psicológicas.-Así mismo se acuerda comisionar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, a los fines de que practique la citacion del demandado, ya que se encuentra domiciliado en esa Juisdicción.- Líbrese oficio y Boleta de citación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN

LA SECRETARIA ,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN