REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002081
Vista la demanda de DIVORCIO fundamentada en el Ordinal Segundo del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, incoada por la ciudadana FANNY ROXANA CABRAL RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.557.633, de este domicilio, en contra de su legitimo conyuge ciudadano LUIS MARIO CRUZ TORO, debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicio LISSETTE NUÑEZ SOMOZA y OSCAR VILLEGAS NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 80.883 y 64.336, respectivamente. Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los Divorcios interpuestos conforme al contenido del Artículo 185 del Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por ser está una Ley especial, debiendo aplicarse con preferencia, tomando en cuenta que estamos en presencia de una materia de orden público. En el presente caso no cumple con las exigencias contenidas en los artículos 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido que no señalan lo referente a los Medios Probatorios, y 351 de la precitada Ley, en el sentido de que la misma no señala como han de regirse los atributos de guarda y custodia, régimen de visitas y la prestaciòn de la obligaciòn alimentaria, norma esta de obligatorio cumplimiento en este tipo de procedimiento, para lo cual esta Sala de Juicio N° 01 de conformidad con el artículo 459 Ejusdem concedio a la parte interesada tres (3) días para subsanar las omisiones cometidas. En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por la ciudadana FANNY ROXANA CABRAL RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.557.633, de este domicilio, en contra de su legitimo conyuge ciudadano LUIS MARIO CRUZ TORO, debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicio LISSETTE NUÑEZ SOMOZA y OSCAR VILLEGAS NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 80.883 y 64.336 respectivamente, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de demanda. Devulevanse los originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN