REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002400
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos ANIBAL ALFONZO RANGEL REYES y TIBISAY MARIA YAGUARATI DE RANGEL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cèdulas de identidad Numeros 10.295.354 y 8.280.661, respectivamente, debidamente asistido por las Abogadas RAQUEL MARCELINA URBANO BOADA y LORENA ANTONIA BARRIOS GARVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números 109.199.y 109.153 y fundamentada en las previsiones del artìculos 185-A del Codigo Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las Buenas Costumbres o a alguna disposicion expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Desele entrada y el curso legal correspondiente. Noifiquese a la Fiscal Undecimo del Ministerio Pùblico de esta Circunscripcion Judicial, para que en un lapso de diez (10) dias de despacho siguientes a su notificacion manifieste al Tribunal su opinion acerca de la presente solicitud. librese Boleta de Notificacion y acompañese copia certificada de la solicitud presentada. cumplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pension de Alimentos y Regimen de Visitas del niño OLIXER GABRIEL RANGEL YAGUARATI, de ocho (08) años de edad, respectivamente, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologacion.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN

LA SECRETARIA,

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.-